Resumen: La parte actora formula una acción de reclamación frente a la entidad aseguradora con la que concertó un seguro denominado de "comercio activo" por la cobertura de "pérdida de beneficios" que se corresponde al periodo de cierre del establecimiento que estuvo sin actividad durante la vigencia del estado de alarma decretado por la pandemia de Covid-19. En el seguro de pérdida de beneficios y en el contexto de pandemia mundial la pérdida se vincula a la crisis económica ocasionada por razón de confinamiento y cese de actividad en diversos órdenes. En este caso la descripción del riesgo es la de comercio: artículos de regalo con bisutería y centro de estética y la reclamación se limita a los días de cierre cubiertos en la descripción de las garantías complementarias: 150 euros por día laborable hasta un máximo de 30 días. Las condiciones particulares de la Póliza contratada no avalan el criterio de la aseguradora en el sentido de que las pérdidas económicas producidas por la paralización de la actividad empresarial solo tendrán cobertura cuando sean consecuencia directa de un siniestro amparado por la Póliza comprendido en las coberturas descritas en el Condicionado General. Conclusión que se produce en este caso concreto en el que no se describen los riesgos básicos cubiertos en las condiciones particulares y la remisión a una definición que también se localiza en las condiciones generales no ofrece información precisa al asegurado sobre la cobertura contratada.